¿Qué tipo de documentos suelen necesitar una traducción jurada para tener validez en España?

• Acta de nacimiento

• Certificado de defunción

• Certificado de soltería o ausencia de segundas nupcias

• Certificado de antecedentes penales

• Certificado de empadronamiento

• Certificado de matrimonio o de pareja de hecho

• Certificado de residencia

• Certificado académico

• Fe de vida

• Libro de familia

• Certificado de empleo

• Certificado de empresa

• Poderes notariales

• Declaración de herederos o testamentos

• Demandas

• Contratos (mercantiles, comerciales)

• Escrituras notariales

• Sentencia judicial (divorcio, adopción, separación, etc.)

• Certificado del registro mercantil

• Estatutos sociales

• Cuentas anuales

• Documentos de identidad

• Visados

• Permiso de residencia

• Permiso de conducir

• Títulos académicos

• Expedientes académicos

• Certificado de empresa

• Informe de vida laboral

• Declaración de la renta

• Facturas y nóminas

• Informes médicos

¿Son válidas las traducciones juradas con firma digital?

En abril de 2020, con motivo de la crisis del coronavirus, la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores de España emitió un comunicado en el que admitía que la firma digital en traducciones juradas es legal y tiene la misma validez que la manuscrita siempre y cuando sea un tipo de firma digital avanzada. Así pues, siempre que el documento quede bloqueado y no se pueda modificar, la firma digital en traducciones juradas también tiene validez, lo cual agiliza el proceso de las traducciones reduciendo los tiempos de entrega.

Comunicado de la Oficina de Interpretación de lenguas de 6 de abril de 2020:

Aviso sobre firma electrónica

Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente: El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.

Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.

Madrid, 6 de abril de 2020

¿Qué es la Apostilla de La Haya?

La Apostilla de La Haya es un mecanismo internacional de autenticación de documentos que permite que los documentos emitidos en un país sean reconocidos como válidos en otro país miembro del Convenio de La Haya de 1961. La apostilla facilita la legalización de documentos oficiales, eliminando la necesidad de una legalización a través de procesos diplomáticos más largos y complicados, como los realizados a través de embajadas o consulados. Se coloca generalmente en el documento original o en una hoja adicional.

¿Cuándo es necesaria?

Es obligatoria cuando el documento debe ser utilizado en un país que forma parte del Convenio de La Haya, pero también puede ser exigida en países que no son miembros del convenio para ciertos trámites internacionales. En estos casos, la apostilla garantiza la validez del documento fuera de su país de origen, lo que facilita su aceptación legal en otros países que requieren autenticidad.

Si el país de destino no es parte del Convenio de La Haya, no se podrá utilizar la Apostilla de La Haya y será necesario recurrir a otros métodos de legalización, como la legalización diplomática a través de las embajadas o consulados. En estos casos, el proceso suele ser más lento y costoso, ya que requiere la intervención de autoridades diplomáticas para validar la autenticidad del documento.

Condiciones para la validez de la Apostilla

Para que un documento pueda ser legalizado mediante la Apostilla de La Haya, es indispensable que tanto el país donde se emite el documento como el país donde será presentado sean firmantes del Convenio de La Haya.

Países que reconocen la Apostilla de La Haya

Actualmente, 125 países han firmado el Convenio de La Haya y aceptan la Apostilla como método válido para la legalización de documentos internacionales.

Para obtener la lista completa de países firmantes, consulta fuentes oficiales como la lista que figura en la web de Conferencia de La Haya de derecho internacional privado.

Casos en los que se requiere la Apostilla:

1. Documentos civiles: certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, antecedentes penales, entre otros.

2. Documentos judiciales: sentencias judiciales, documentos notariales, poderes notariales.

3. Documentos educativos: títulos universitarios, diplomas, certificados de notas, entre otros.

4. Documentos mercantiles o empresariales: escrituras de constitución de empresas, documentos notariales y otros relacionados con el mundo empresarial.

¿Es necesario apostillar una Traducción Jurada?

No, las traducciones juradas no requieren Apostilla. Lo que se apostilla es el documento original cuando este es de naturaleza pública, para certificar su validez y autenticidad en el extranjero.

Autoridades competentes en Francia:

En Francia, la Apostilla es emitida por los tribunales de apelación (Cours d’Appel) del distrito donde se haya emitido el documento. El proceso puede variar ligeramente según la región o el tipo de documento, pero generalmente es sencillo y requiere solo la presentación del documento original.

Si necesita más información específica, puede consultar la página oficial del Ministerio de Justicia de Francia o de la Conferencia de La Haya (HCCH).